Funciones y Responsabilidades del Ingeniero Inspector

El Ingeniero Inspector tiene una grán responsabilidad en la correcto y seguro desarrollo de una obra civil. Estas responsabilidades están descritas en las leyes pertinentes al Control y Fiscalización en el contrato de obra. En este artículo se demostrarán las funciones y responsabilidades que conlleva en Ingeniero Inspector en el ámbito legal. 


LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
(Gaceta Oficial Nº 38.895 del 25 de marzo de 2008) Presidencia de la República
Capítulo V
Control y Fiscalización en el contrato de obra.


Artículo 112
Supervisión e inspección.
El órgano o ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de los contratos que suscriba en ocasión de adjudicaciones resultantes de la aplicación de las modalidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, asignará el o los supervisores o Ingenieros Inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato.


Artículo 114 Ingeniero residente El contratista deberá mantener al frente de la obra un ingeniero, quien ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área objeto del contrato, y participará por escrito al órgano o ente contratante la designación de éste, indicando el alcance de sus responsabilidades.


Artículo 115

Atribuciones y obligaciones del ingeniero inspector de obras.

Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector de obras las siguientes:

1. Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el contratista.
2. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la obra.
3. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
4. Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista.
5. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando éstas no se estén ejecutando conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma.
6. Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.
7. Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al órgano o ente contratante cualquier paralización o anormalidad que observe durante su ejecución.
8. Coordinar con el proyectista y con el órgano o ente contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir durante la ejecución.
9. Dar estricto cumplimiento al trámite, control y pago de las valuaciones de obra ejecutada.
10. Conocer cabalmente el contrato que rija la obra a inspeccionar o inspeccionada.
11. Elaborar y firmar el acta de terminación y recepción provisional o definitiva de la obra conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.
12. Velar por el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad industrial y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.
13. Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento establecido en estas condiciones, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.
14. Obligar al contratista, previa autorización del contratante, a restituir la obra a su estado original, por haberla ejecutado sin autorización por escrito. Si no lo hiciere, podrá ordenar la demolición a expensas del contratista.

15. Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de la ejecución del contrato.


Referencias Bibliográficas

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
(Gaceta Oficial Nº 38.895 del 25 de marzo de 2008) Presidencia de la República
Capítulo V

Comentarios

  1. Muy buenos trabajos, estoy por comenzar en proyectos de obra civil al estudiar aquí https://formacionprofesional.com.es/cu-fp-proyectos-de-obra-civil espero adquirir los conocimientos en urbanismo y obra civil..

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