Para
llevar a cabo correctamente el proceso de inspección, es necesario la
verificación antes de su inicio, durante la ejecución y después de su
terminación mediante la fiscalización directa y la ejecución de ensayos de
control de calidad que garantice que la obra se ajusta a las Normas Generales y
Particulares, especificaciones, planos de construcción y en general, a la buena
práctica de la ingeniería. El cumplimiento de estas normas es el que permite
conseguir un estándar mínimo de calidad para los distintos trabajos que engloban
a una obra civil.
En nuestro país, las Normas que rigen el proceso de
inspección son las siguientes:
- Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley de Contrataciones Públicas
(Decreto 1,399 publicado en Gaceta Extraordinaria N° 6.154 de fecha
19 de noviembre de 2014).
- Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas (Decreto 6.708
publicado en Gaceta Extraordinaria N° 6.154 de fecha 19 de mayo de
2009).
- Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
afines (Decreto 444 del 28-11-58). El ejercicio de la
ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética
profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
- Reglamento Interno del C.I.V. Aprobado por Asamblea-CIV del
13-08-84.
- Reglamento OCEPRO del C.I.V. (Oficina Coordinadora del
Ejercicio Profesional), aprobado por la Asamblea Nacional del C.I.V.
en marzo de 1997.
- Código de Ética Profesional.
- Código Civil. Publicado en Gaceta oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82.
- FONDONORMA
Vale la pena acotar que la forma
correcta para la realización de la mayoría de las tareas específicas de
construcción de obras civiles, se encuentran normalizados por FONDONORMA
(antigua norma COVENIN) en sus diferentes apartados. Esto facilita, en cierto
modo, la labor de los distintos
representantes que intervienen en la obra civil (véase el artículo del mismo nombre
dentro de este Blog) debido a que fija ciertos parámetros que deben ser
cumplidos para mantener los estándares mínimos de calidad.
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